jueves, 20 de abril de 2017

Votación anticipada - fechas y horarios

Desde el día 19 de abril de 2017, se comenzó a efectuar la votación anticipada contemplada en el Capítulo XI: DEL VOTO ANTICIPADO, del Reglamento de Elecciones de la UNLPam.
A continuación se publican las fechas y horarios de votación anticipada para cada una de las Unidades Académicas de la UNLPam:

Facultad de Agronomía: 19, 20, 21, 24 y 25 de abril de 12:00 a 14:00 hs.

Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas: 19, 21 y 25 de abril de 9:00 a 12:00 hs.; 20 y 24 de abril de 16:00 a 19:00 hs.

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales: 19, 20 y 21 de abril de 11:00 a 13:00 hs.; 24 y 25 de abril de 14:00 a 17:00 hs.

Facultad de Ciencias Humanas (Sede General Pico): 19/04/17 de 14:00 a 16:00 hs.; 20/04/17 de 09:00 a 11:30 hs.; 21/04/17 de 09:00 a 11:00 hs.; 22/04/17 (estudiantes de carrera a distancia que cursan el sábado) de 08:00 a 10:00 hs.; 24/04/17 de 14:00 a 16:00 hs.; 25/04/17 de 08:00 a 10:00 hs.

Facultad de Ciencias Humanas (Sede Santa Rosa): 19/04/17 de 10:30 a 11:30 hs.; 20/04/17 de 14:00 a 15:00 hs.; 21/04/17 de 10:30 a 11:30 hs.; 24/04/17 de 13:30 a 14:30 hs.; 25/04/17 de 10:30 a 11:30 hs.

Facultad de Ciencias Veterinarias: 19, 20, 21, 24 y 25 de abril de 11:00 a 12:00 hs.

Facultad de Ingeniería: 19, 20, 21, 24 y 25 de abril de 10:00 a 13:00 hs.

Conforme lo estipulado en el Artículo 45° del Reglamento de Elecciones, para el caso de los estudiantes que deseen efectuar el voto anticipadamente, solo podrán hacerlo aquellos que:
1) Sean estudiantes de carreras a distancia; 2) quienes se encuentren en cumplimiento de actividades de relevancia institucional o académica para la Universidad Nacional de La Pampa y de naturaleza impostergable; y 3) los fiscales designados para desempeñarse en una sede de la Universidad Nacional de La Pampa distinta a la sede donde deben sufragar.
Conforme el Artículo 46° del mismo cuerpo legal, los electores deberán solicitar por escrito la autorización respectiva y deberán acreditar en el mismo acto la existencia de alguna de las causales contempladas en el Artículo 45°.
La Junta se expedirá dentro de las 24 hs. de realizado el pedido debiendo extender sin más trámite la autorización para emitir el voto anticipado.
La autorización deberá ser adjuntada al sobre doble cubierta conjuntamente con el sobre blanco que contiene el voto para que el mismo se repute válido.

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